Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida,Extensión El Vigía,ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,ordena el siguiente EJECÚTESE:Se designa como lugar de reclusión para el penado HERIBERTO MORALES,el CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGION ANDINA,hágase el cómputo respectivo,de conformidad con lo establecido en los artículos 479,482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal.Para el cómputo respectivo,se observa que el mencionado penado,fue detenido en fecha 23-11-2004, permaneciendo privado de su libertad hasta el 19-01-2005;es decir,por un lapso de(01)MES y (27)DIAS,que se le computan como pena cumplida;y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de(02)AÑOS DE PRISIÓN,le falta por cumplir la pena de(01)AÑO y (27)DIAS,la cual terminará de cumplir el 10 de abril de 2007 AL FINALIZAR EL DIA.Igualmente,deberá cumplir con las penas accesorias,establecidas en el a.....