DECLARA SIN LUGAR, la oposición formulada por el demandado de autos GABRIEL JOSÉ URDANETA RANGEL, a través de su apoderada judicial MARÍA AUXILIADORA MORENO UZCÁTEGUI, contra la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Tribunal en fecha 25 de octubre de 2004, por considerar que el procedimiento por este utilizado para recurrir contra la misma, es improcedente. Así se declara. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada oponente, por haber resultado totalmente vencida.