PARTE DISPOSITIVA
En orden a las consideraciones que anteceden, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO signada con el número 03, inserta en los Libros de Matrimonios llevados por ante la Prefectura, actual Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez del Municipio Libertador del Estado Mérida, durante el año 1.974, correspondiente a los ciudadanos: NUBIA MERCEDES MEJIA PEROZO y LUIS ELOY BARBOZA PAREDES, en el entendido de que tanto en el Libro de actas de matrimonios llevado en dicho Registro Civil, como en su duplicado que reposa en el Registro Principal del Estado Mérida, aparezca en lo sucesivo en dicha acta el verdadero y correcto, primer nombre y el primer apellido de la contrayente, ciudadana: NUBIA MERCERDES MEJIA PEROZO, en la forma siguiente: "NUBIA", y no "NUBIAM" y "MEJIA", y no "MEJIAS", es decir, que en lo su.....