Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de La República y por Autoridad de La Ley DECRETA LA PERENCION DE LA INSTANCIA de la presente causa. Por cuanto no se realizó la citación de las demandadas de autos, se acuerda notificar solamente a la parte actora, que una vez que conste en autos su notificación, en el primer día de Despacho siguiente comenzará a correr el lapso para la interposición del recurso de apelación. Una vez firme la presente decisión se ordena el archivo del expediente. Remítase con oficio al Archivo Judicial.