Este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL ACUERDO REPARATORIO, celebrado entre en Representación de la empresa AGROPEUARIA ALFONSO BARBOZA MORÁN C.A, ciudadana Cesar Alfonso Barboza en su condición Hijo del Propietario, y el imputado Ciudadano NIXON GOLL LACRUZ MÉNDEZ, venezolano, de 34 años de edad para la fecha de los hechos, nacido en fecha 28-12-1967, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-10.103.797, hijo de Disimaco Lacruz y Aída Méndez, residenciado en la Urbanización 5 Águilas Blancas, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE LOS DELITOS CONTRA LA ACTIVIDAD GANADERA, previsto y sancionado en el artículo 14 de la Ley Penal de Protección a la actividad ganadera, en perjuicio de la empresa AGROPEUARIA ALFONSO BARBOZA MORÁN C.A. Estado Mérida. Se fundamenta l.....