PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA interpuesta por el ciudadano LUIS JOSÉ HERNÁNDEZ DURÁN, a través de su apoderada judicial abogado ADA JANETT DE FRENZA HERNÁNDEZ, y asistiendo al ciudadano JOSÉ HENRY HERNÁNDEZ DURÁN, todos identificados en el presente fallo, respecto al inmueble objeto de la presente acción.
SEGUNDO: Se ordena la notificación a la parte actora de la presente decisión en su domicilio procesal indicado al folio 2 y su vuelto del presente expediente, en la avenida Las Américas, sector el Campito, casa Nro. 07, al lado del IPASME Estadal, de esta ciudad de Mérida, de conformidad con los artículos 251 y 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 10 ejusdem.
Cuya notificación se hará a la propia parte y/o sus apoderados judiciales, haciéndoles saber que el día siguiente a aquél en que conste en autos su notificación, comenzará el cómputo del lapso para el ejercicio de los recursos que sean procedentes en esta instanc.....