Así se decide, cúmplase, notifíquese al Ministerio Público, a la Defensa y al penado sobre el contenido de este auto; ofíciese lo conducente a la División Nacional de Antecedentes Penales y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina, ordénese el traslado de los penados. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, para lo cual se acuerda certificar por secretaría copia de esta decisión...".
Así las cosas, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponden a este juzgado de Ejecución No 03 rectificar la decisión invocada, "...Libertad Condicional: cuando hayan cumplido dos terceras partes de la pena impuesta, es decir, dos (02) años y ocho (08) meses de prisión, esto es, el 03 de julio de 2.010...". Así se declara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Notifíquese a las partes. Cúmplase.....