decreta el CUMPLIMIENTO DE LA PENA CORPORAL Y LA EXONERACIÓN DE LAS PENAS ACCESORIAS, impuestas al ciudadano JUAN CARLOS BAPTISTA CASTELLANO, venezolano, de 25 años de edad, maestro de panadería, obrero, titular de la cedula de identidad numero V- 14.415.413, nacido en fecha 12-01-78, natural de Maracaibo Estado Zulia, hijo de Nelly Marina Castellano y Carlos Luís Baptista, domiciliado en el Barrio La Polar III Etapa, calle N° 188, Av. 49B, casa N° 49B-48, Maracaibo Estado Zulia. Todo de conformidad con el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 479 del Código Orgánico Procesal penal y artículo 105 del Código Penal. Notifíquese a las partes y al Ministerio Público. Una vez consten las resultas de las notificaciones de la presente decisión y las resultas de que el arma de fuego (fascimil), tipo pistola, acabado superficial de color gris, empuñadura de color negro, sin marca visible, haya sido remitida a la Dirección de Armamento de las Fuer.....