Este Juzgado del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Revoca por contrario Imperio las actuaciones, de fecha veintisiete de mayo, de dos mil nueve, de conformidad con el articulo 310 del Código de Procedimiento Civil y así se decide, y en consecuencia Niega la tramitación de la presente solicitud por el procedimiento sumario, por improcedente; advirtiendo al solicitante que tiene la Acción principal por Juicio ordinario, a través de demanda, que reúna los requisitos establecidos en el articulo 340 del Código de procedimiento Civi.