L A D I S P O S I T I V A
En fuerza a las razones que anteceden y en mérito al valor jurídico de los mismos, este Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
Primero: CON LUGAR la CONFESIÓN FICTA, en que incurrió el ciudadano ALFONSO FINELLI RANGEL, parte demandada, por no haber realizado la contestación al fondo de la demanda en el término previsto en la ley y no promover ni evacuar prueba alguna que desvirtuara la pretensión del actor.
Segundo: CON LUGAR la demanda por DESALOJO, interpuesta por el ciudadano Virgilio Rivas Rivas, asistido de abogado; contra el ciudadano Alfonso Finelli Rangel.
Tercero: Se le condena al ciudadano Alfonso Finelli Rangel, plenamente identificado en autos, parte demandada, a pagar la cantidad de Tres Mil Bolívares (Bs.3.000,oo), por concepto de cánones de arrendam.....