DECISION
Por las razones antes expuestas y con fundamento en las disposiciones legales antes citadas, éste Juzgado Segundo de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA SUPLETORIA DE NACIMIENTO del ciudadano CLEMENTE GARCIA MOLINA, ya identificado, y consecuentemente se establece que el referido ciudadano nació el 06 de Octubre de 1951, en Capurí Jurisdicción del Municipio Arzobispo Chacón del Estado Mérida y es hijo de los ciudadanos CALIXTO GARCIA y NEREA MOLINA. Así se decide. Expídase por la Secretaría de éste Juzgado copia fotostática certificada de la sentencia y remítase con oficio al Registro Principal del Estado Mérida y al Registro Civil de Canagua, Municipio Arzobispo Chacón del Estado Mérida, a los fines de que se proceda a insertar la misma en el libro de R.....