Así las cosas, tomando en consideración lo señalado por el Defensor Público Especializado en su escrito, el ejercicio progresivo de los derechos y garantías del adolescente, consagrados en la Convención sobre lo Derechos del Niño, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como, el interés superior del adolescente, teniendo en cuenta que el investigado reside y cursa estudios en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en las precitadas normas, declara con lugar lo peticionado, autorizando que a partir de la presente fecha, el régimen de presentaciones periódicas cada ocho (08) días, impuesto al adolescente (ID.....