DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el numeral 1 y 2 del articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en los artículos 250 y 251 ejusdem, declara Con Lugar la Petición de la Fiscalía del Ministerio Público Abogada Nelson Granados del Ministerio Público, y en consecuencia REVOCA la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad impuesta a la ciudadana acusada MARÍA NASARENO ARANDIA ARANDIA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.208.302, de 54 años de edad, soltera, natural de Sabana Grande Distrito Betijoque Estado Trujillo, nacido en fecha 14-06-1956, ama de casa, analfabeta, residencia.....