"...este Tribunal Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud formulada de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos Eva Morela Rivas Pereira y Manuel Felipe Yépez Rodríguez, identificados anteriormente, según matrimonio celebrado por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 13 de abril de 1991, según acta Nº 94..."