Así las cosas, conforme las anteriores consideraciones, ante la imposibilidad por parte del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de cumplir con la materialización de la medida cautelar menos gravosa impuesta por este Tribunal en fecha 25-05-2012, se acuerda procedente lo solicitado por el Defensor Público Especializado Suplente Nº 02 y por consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda sustituir la medida cautelar menos gravosa impuesta en fecha 25-05-2012, de conformidad con el artículo 582 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes literal “g”, consistente en la presentación de dos fiadores, y, en su lugar se acuerda procedente la aplicación de otra medida cautelar menos gravosa, pero no la consi.....