"...este Juzgado de los municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, NIEGA lo solicitado por los abogados en ejercicio Wilmer Argenis Zambrano Medina y Rafael Humberto Miliani Rojas, ya identificados, por violar flagrantemente lo preceptuado en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide..."