Se dio por consumado el desistimiento de la demanda propuesta en fecha 1º de agosto de 2012, por la empresa SERVICIOS VENEZOLANOS DE PROTECCIÒN INTEGRAL SERVEPRO C.A "SERVEPROCA" contra la sociedad mercantil "INVERSIONES EL CARRIZAL, C.A", por cobro de bolívares por intimación, formulado por el prenombrado abogado JUAN OSWALDO GRANADILLO EVARISTE, en su condición de presidente de la empresa SERVICIOS VENEZOLANOS DE PROTECCIÒN INTEGRAL SERVEPRO C.A "SERVEPROCA", en diligencia presentada el 3 de junio de 2015; y, en consecuencia, de conformidad con la segunda parte del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le impartió el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.