De la revisión de las actas procesales y pruebas promovidas, se constató PRIMERO: el derecho de propiedad del actor por los documentos de compra por préstamo hipotecario y su total cancelación a la Caja de Ahorro y Previsión Social de los Trabajadores de la Universidad de Los Andes, sobre el inmueble en cuestión. SEGUNDO: Que la parte demandada ciudadana Ninoska Carolina Sulbarán González, ocupa el inmueble objeto de la acción reivindicatoria, cuestión que ella misma admitió. TERCERO: Que la parte demandada no demostró tener derecho a ocupar el inmueble a reivindicar. CUARTO: Que el inmueble objeto de esta acción es el mismo que ocupa la demandada. Cumpliendo con ello los requisitos de procedencias establecido por la ley y criterios jurisprudenciales antes transcritos y es por lo que debe este Juzgador declarar CON LUGAR la acción Reivindicatoria incoada por el ciudadano Nestor Rafael Angulo Nieto como así se hará en el dispositivo del fallo.