Primero: CON LUGAR la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de vida en común conforme lo establece el artículo 185 del Código Civil Venezolano en concordancia con la Sentencia Vinculante N° 1070/2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, realizada por el ciudadano, JOSÉ DIOVANNY RAMIREZ MORA, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-16.743.550, domiciliado en Guayabones, Municipio Obispo Ramos de Lora, Parroquia Eloy Paredes del Estado Bolivariano de Mérida, asistido por la abogado MARIA DEL CARMEN HERNANDEZ OTALVAREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.200.289, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 182.125, civilmente hábil.
Segundo: Como consecuencia de la anterior expuesto, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos JOSE DIOVANNY RAMIREZ MORA Y ESCARLIS YULIANIS GUTIERREZ DIAZ , contraído en fecha 29 de diciembre de 2005, por ante el Regi.....