En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACION DE LIBERTAD AL IMPUTADO DANY ENRIQUE DIAZ VERA, por considerar llenos los extremos exigidos en los Ordinales 1° y 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, más NO el del Ordinal 3°, referido al Peligro de Fuga, supuestos que pueden ser satisfechos por una medida menos gravosa, como la prevista en el artículo 256, Ordinales 3° 6° y 7° Ejusdem, de conformidad con los artículos 9, 243, 244, 253 del citado Código y el artículo 44, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.Se ordena librar a su favor la correspondiente Boleta de Libertad. Y ASI SE DECIDE.