, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REDIME LA PENA IMPUESTA al penado, NAVA RONDÓN JOSÉ MARTÍN antes identificado, por el trabajo intramuros realizado durante el tiempo de su reclusión, y en la proporción establecida en el artículo 3 de la expresada ley y de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal , esto es, por el tiempo de: UN (1) AÑO, CUATRO (4) MESES Y UN DÍA (1) DE PRESIDIO.
Notifíquese a las partes, y al penado, anexándole a la Boleta de notificación y copia certificada de la presente decisión. Remítase copia de la presente decisión junto con oficio al Director del Centro Penitenciario de los Andes, a cuyos fines se autoriza a la abogada VILMA TOMMASI.***************************************
Para la expedición de dichas copias y su certificación, se autoriza a la Abogada .....