Conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez admitidos los hechos, no queda otra alternativa al Tribunal que imponer la pena en los siguientes términos. El delito de Ocultamiento de Ama de Fuego previsto en el artículo 278 del código penal establece una pena de tres a cinco años de prisión, tomando en cuenta el artículo 37 del código penal la pena en concreto a aplicar es de cuatro años de Prisión, y tomando en cuenta en esta misma audiencia que el imputado se acoge a la Admisión de los hechos y por tratarse de un delito en donde no hubo violencia, el Tribunal procede a rebajar la mitad de la referida pena, quedando en dos años de prisión. Considerando el artículo 74, específicamente el ordinal 4, del Código Penal, por no poseer antecedentes penales, habida cuenta que no existen en la causa los referidos antecedentes y por lo cual el Tribunal debe presumir que no posee, se le rebaja en consecuencia seis meses, quedando una Pena definitiva a cumplir, y por la c.....