Por las fundadas razones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 479, Ordinal 1° y 494 del actual Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA A FAVOR DEL PENADO HILDAR FERNANDO BARLIZA, quien es de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, casado, artesano y mesonero, nacido el 04-11-79, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.295.539, por reunir todos los requisitos exigidos por la Ley para su otorgamiento, estableciéndose como régimen de prueba, el mismo tiempo que le resta por cumplir de pena, que es de: DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS, por cuanto dicho penado durante el proceso penal que nos ocupa sólo estuvo detenido el día 17-5-2.005 (folios 233 y 234); e.....