DISPOSITIVA.
Por todas las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: Con relación a la solicitud de prescripción de la acción penal y el otorgamiento de libertad plena para el imputado presentada por la defensora publica este tribunal observa en primer lugar que la presente causa solo consta de actuaciones relacionadas con una investigación pero no existe en la misma constancia de haberse realizado Audiencia alguna en la cual el Ministerio Publico haya procedido a atribuirle al mencionado ciudadano la comisión de algún hecho punible en particular además de que no existe acto de imputación formal en contra del mismo por tales razones no puede hablarse de prescripción por cuanto no existe en la causa imputación de delito alguno razón por la cual se declara sin lugar tal solicitud. SEGUNDO: R.....