Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Nº 3 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Se Admite la Acusación presentada por el Ministerio Publico y las pruebas en la forma antes especificada y en consecuencia se ordena la Apertura a Juicio Oral y Público contra DIANI RAMON RINCON GUERRERO, venezolano, de 47 años de edad, nacido en fecha 05-06-61, soltero, chofer, titular de la cédula de identidad N° 9.204.280, hijo de Agustin Segundo Rincón y Meri del Carmen Guerrero, residenciado en Caño Seco IV, sector 02, calle los Caobos, casa N° 61, teléfono 0414-0815500, Estado Mérida; por la presunta comisión del delito de Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el artículo 420, ordinal 2° en armonía con el artículo 413, ambos del Código Penal vigente, en perjuicio de JORGE LUIS CEBALLOS MARÍN. Se instruye a la Secretaria de esta sala para que una vez cumplidas la.....