A lo que observa este tribunal, que el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil establece que las medidas preventivas las decretará el Juez solo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama, observándose de los autos que si bien es cierto que obra contrato de arrendamiento en forma escrita y suscrito por ambas partes en su condición de arrendador y arrendatarios, que sería la prueba del derecho que se reclama, pero ello no constituye presunción grave de que quede ilusoria la ejecución del fallo, toda vez que el actor solicita se decrete la medida conforme a los dispositivos legales contenidos en los artículos 585 y 588, ordinal 2° del Código de Procedimiento Civil, no teniendo en cuenta que la figura arrendaticia se encuentra regulada por
dispositivos legales contenidos en la Ley Arrendaticia y en la ley.....