D E C I S I O N
Por todas la consideraciones anteriores, este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ordena la rectificación del acta de nacimiento signada con el número 12 de los Libros de Nacimiento respectivos, perteneciente al año 1.938 y subsanado los errores materiales invocados en ella, ordenándose en forma sumarial al Registrador Principal del Estado Mérida y al Registro Civil de la Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, a fin que sea estampada la debida nota marginal en la partida de nacimiento de la ciudadana: MARINA ROJAS BECERRA, venezolana, divorciada, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.499.228, con domicilio en la ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, en el sentido que se escriba correctamente el apellido de la ciudadana: "PAULINA BECERRA".
Regístrese, Publíque.....