DECLARA extinguida tanto la pena corporal como las accesorias, y consecuencialmente terminado el presente Asunto Penal (en lo que a él respecta) por muerte del penado: JOSE JOAQUÍN GUERRERO PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº- 19.900.410, fecha de nacimiento 07-08-1987, fecha de defunción 29-11-2009, de conformidad con lo previsto en el artículo 103 del Código Penal, en concordancia con el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio al Director del Centro Penitenciario de la Región Los Andes, Estado Mérida, haciéndole saber sobre la decisión dictada. Notifíquese a la Fiscalía XXII del Ministerio Público y a la Defensa Pública.---------------------------------------------------------------------------------
Se fundamenta la presente Decisión en los Artículos antes señalados y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase. ----------------
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