No se declara subsanada la omisión del instrumento fundamental que constituye el elemento idóneo para determinar los derechos y acciones que le acreditan el interés para actuar. Como consecuencia de ello, conforme al artículo 354 del Código de Procedimiento civil, se declara extinguido el proceso con los efectos señalados en el artículo 271 del mismo Código Adjetivo.