este JUZGADO LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: Inadmisible la presente demanda por desalojo intentada por la ciudadana: CARMEN SOCORRO VALECILLOS HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº.9.195.711, domiciliada en la población de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, contra la ciudadana: YULEXI DEL VALLE MALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº.16.350.505, domiciliada en la parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida. Hay condenatoria en costas de conformidad al artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.