En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus leyes, y de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE LEONARDO ALIENDRES RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 11.911.678, a los solicitantes ciudadanos DORA HILDA RAMIREZ DE ALIENDRES Y JOSE DEL CARMEN ALIENDRES PAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V.- 3.001.718 y V.- 3.033.946, respectivamente. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, .....