La doctrina en materia de simulación, pone en manos del demandante la carga de probar por los medios permitidos por la ley el acto simulado, esto es, las afirmaciones de hecho en los que sustenta la acción, que como en el caso de autos, se alegó "un precio irrisorio e ínfimo de CIENTO TREINTA MILLONES DE BOLIVARES equivalentes hoy a CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.130.000, 00)", circunstancia que no probó y que le impide a este Juzgador ponderar la certeza de tal señalamiento.
De lo anterior expuesto se colige que la accionante, quién tenía la carga probatoria de la simulación, no cumplió con probar que la venta del bien inmueble antes descrito, estuviera afectada de acto simulado. Aunado a ello, conforme a la declaración establecida supra por este Despacho, quedó demostrado que la venta se realizó en fecha precedente a la decisión judicial de la Unión Estable de Hecho, y como consecuencia, este Juzgador forzosamente ha de DESESTIMAR la pretensión incoada por la ciudadana JUVIRNA F.....