Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: que es INCOMPETENTE para conocer de la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, interpuesta por el ciudadano PEDRO JOSÉ RIVAS SOSA, titular de la cédula de identidad Nº V.8.029.770, con domicilio en la ciudad de Mérida.
SEGUNDO: que ES COMPETENTE PARA CONOCER de la solicitud Rectificación de Acta de Nacimiento, interpuesta por el ciudadano PEDRO JOSÉ RIVAS SOSA, titular de la cédula de identidad Nº V.8.029.770, el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Carracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, a quien corresponda por distribución.
Publíquese, regístrese.....