En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA CON SEDE EL VIGIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: CON LUGAR la solicitud formulada de conformidad con la Sentencia N° 1070, con carácter vinculante, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos ADANEIDA RODRIGUEZ DE GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, casada, Educadora, titular de la cedula de identidad N° V-10.235.006 y JOSE DOLORES GUTIERREZ ANAYA, de nacionalidad Mexicano por nacimiento y venezolano por naturalización, mayor de edad, casado, Comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.045.476, respect.....