Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: De oficio LA INCOMPETENCIA POR LA MATERIA, para conocer Demanda de Prescripción Adquisitiva presentada por la ciudadana LUISA MANELY TORRES RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 10.712.267, domiciliada en la ciudad de Mérida, Sector la Pedregosa Alta, del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, asistida por la Abogada LUCILIA JOSEFA MORENO UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.991.197, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.156.
SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción .....