PRIMERO: HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el acuerdo de AUTORIZACIÓN JUDICIAL DE VIAJE FUERA DEL PAÍS, convenido por los ciudadanos BRIGGITH BETANIA CASTEJÓN GONZÁLEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.848.251, domiciliada en la calle Caurimare, casa N° 16, planta alta, sector Los Rosales, parroquia Ignacio Fernández Peña, municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, y PEDRO JOSÉ FERNÁNDEZ BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.199.478, domiciliado en la calle La Vega, casa S/N, sector Los Rosales, parroquia Ignacio Fernández Peña, municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábil; Ni por sí ni por medio de apoderado judicial, a favor del niño MATHIAS JOSÉ FERNÁNDEZ CASTEJÓN, de siete (07) años de edad, F.N.:23/02/2018, pasaporte venezolano N° 195538124, pasándolo en autoridad de cosa juzgada.