L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME OTORGA LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, EL DIVORCIO solicitado por la ciudadana YULY ELENA RANGEL GOMEZ, titular de la cedula de identidad N° 10.718.216, parte demandante, asistida por el abogado DANIEL HUMBERTO SANCHEZ MALDONADO, Defensor AD-LITEM; en contra del ciudadano PETRONIO ARAQUE SAAVEDRA, titular de la cedula de identidad N° 10.712.944; en consecuencia, declara la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL entre los cónyuges.
SEGUNDO: Por cuanto la demandante manifestó haber procreado una hija durante la unión conyugal, pwero en la actualidad es mayor de edad, es por lo que este Tribunal no dicta providencia al respecto.
TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere.
CUARTO: Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la presente deci.....