ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: SE DELARA VALIDO EL DEPOSITO, y a su vez CON LUGAR la solicitud de Oferta Real de Pago, realizado por el ciudadano LUIS FERNANDO DELGADO RONDÓN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V.- 23.555.504, domiciliado en la carrera cuarta, antes calle Miranda, casa N° 4-8, N° 97, Bailadores Municipio Rivas Dávila del estado Bolivariano de Mérida, correo electrónico Email: l f d r1993@gmail.com, en su condición (deudor u oferente), debidamente asistido por el Abogado en ejercicio: ÁLVARO ACEDO RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.799.294, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.132, domiciliado en Bailadores Municipio Rivas Dávila del Est.....