´PRIMERO: CON LUGAR la cuestión previa del numeral 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relacionada con la falta de competencia opuesta por los coapoderados judiciales de la parte demandada, abogados, DIONNY JOSE GARCES LOPEZ, titular de la cedula de identidad N° V-14.250.605, IPSA bajo el N° 115.372 y la abogada LISSETE TERESA RAMIREZ CICCIARELA, titular de la cedula de identidad N° V-15.463.035, IPSA bajo el N° 115.372.
SEGUNDO: Se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer y decidir la demanda que por RESCISIÓN POR LESIÓN DE LA PARTICIÓN DE LA COMUNIUDAD CONCUBINARIA que intento la ciudadana ROSMARY SUAREZ NOGUERA, asistida por la profesional del derecho DUNIA CHIRINOS LAGUNA, identificadas previamente en autos. Y ASÍ SE DECLARA.-
TERCERO: Como consecuencia, de la anterior declaratoria se DECLINA LA COMPETENCIA, para el TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES CON SEDE E.....