Dispositiva
Con fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA DE LOS IMPUTADOS JAVIER MORA MORA y FREDDY OMAR HURTADO CONTRERAS, por estar llenos los extremos del artículo 248 del COPP; por cuanto a los imputados les fue encontrado en la maletera del vehículo el equipo de sonido Marca Pionner, que fue desprendido del mismo.-
SEGUNDO: SE ACUERDA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme al artículo 373 del COPP, por lo que se acuerda remitir la causa a la Fiscalía Octava del Ministerio Público.
TERCERO: SE CALIFICA el hecho como DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores, y LESIONES PERSONALES SIMPLES, previstas y sancionadas.....