Por las razones tanto de hecho como de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Control 3 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: Califica el procedimiento a que se contraen los hechos como FLAGRANTE tal como lo dispone el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto hay una reafición directa entre la droga incautada (cocaína) y el imputado JUAN EVANGELISTA PATRIZ.
SEGUNDO: La aplicación del procedimiento abreviado de conformidad con los artículos 372.1 y 373 eiusdem, para lo cual se ordena que una vez firme la presente decisión sea remitida la presente Causa al Tribunal de Juicio Unipersonal que por distribución le corresponda conoce, a los fines de la continuación del procedimiento.
TERCERO: Decreta MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano JUAN EVANGELISTA PATRIZ , ya identificado en autos por la comisión del delito de TRANSPORTE Y OCULTAMIENTO DE SUS.....