DISPOSITIVA.
En consecuencia este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la Republica de Venezuela y por autoridad de la ley, decide Primero: Declara con lugar la aprehensión flagrante del imputado SAID CABRERA HABRAHAN. Por su presunta participación en el delito de Robo de Vehículo Automotor previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores por estar dados los supuestos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se pre califica el delito como Robo de Vehículo Automotor previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en armonía con el artículo 83 del Código Penal vigente. Tercero: Se ordena la aplicación del procedimiento ordinario en la presente causa, solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público. De conformidad con el ar.....