Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio nro. 03, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ACUERDA LA ADMISION COMO FIADORES, DE LOS CIUDADANOS GENNY DEL CARMEN GUILLEN DAVILA y OSWALDO ENRIQUE HERNANDEZ VARELA, por haber reunido todos los requisitos exigidos tanto por la Ley como por la Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial Penal en su decisión de fecha 25-7-2.006, ello a los fines de hacer efectiva la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de Caución Personal otorgada a favor del imputado LEONARDO ALBERTO ARDILA DAVILA, de conformidad con lo establecido en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 51 de la Constitución Nacional. Y ASI SE DECIDE.
Líbrese boleta de citación a los fiadores admitidos, a los fines de que comparezcan por ante éste Tribuna.....