Decisión: Con base en las anteriores consideraciones, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la ley, hace las siguientes consideraciones:
4.1. Se declara como flagrante la aprehensión de los imputados Alberto Pereira Rangel y Ciro Guerrero Vivas, conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en la comisión (cada uno de ellos) del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal.
4.2. Se acuerda la aplicación del procedimiento abreviado conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ordena remitir las actuaciones al Juez Unipersonal de Juicio, en su debida oportunidad.
4.3. Se decreta la aplicación de una medida cautelar sustitutiva conforme al artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, cada imputado deberá presentarse ante la Oficina .....