Por Decisión N° 281/08 se ADMITE LA ACUSACIÓN FISCAL, así como los MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS, y DECLARA PROCEDENTE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del acusado JULIO CÉSAR MARRIAGA OLIVEROS, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Se establece como plazo de régimen de prueba UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES CONTADO A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA 08 DE AGOSTO DE 2008 HASTA EL 08 DE FEBRERO DE 2010. Se deja constancia expresa que por omisión involuntaria se procede a diarizar la presente actuación en el día de hoy, aún cuando la Decisión fue dictada en presencia de las Partes y en fecha 08 de Agosto de 2008, quedando las mismas debidamente notificadas.-