Cualquiera de las actitudes que pudieran haber asumido la demandada en el escrito que corre agregado en autos al folio (11 y su vuelto), correspondiente al veintiuno (21) de Julio de dos mil ocho (2008). Al respecto, es importante señalar que, de conformidad al artículo 647 del Código de Procedimiento Civil, en su parte in fine establece:
"...el apercibimiento de que dentro del plazo de diez días, a contar de su intimación, debe pagar o formular su oposición y que no habiendo oposición, se procederá a la ejecución forzosa.", en
concordancia con los artículos 651 y 652 eiusdem, los cuales señalan que se debe formular la oposición dentro de los diez (10) días siguientes a la respectiva notificación personal, así mismo, si formulada la oposición en tiempo oportuno, el decreto de intimación quedará sin efecto, por lo cual, no podrá procederse a la ejecución forzosa y se entenderán citadas las partes para la contestación de la demanda. En tal sentido, lo anterior deja claro que lo.....