L A D I S P O S I T I V A
En fuerza a las razones que anteceden y en mérito al valor jurídico de los mismos, este Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
Primero: CON LUGAR la CONFESIÓN FICTA, en que incurrió la demandada ciudadana JOHANNA GUADALUPE TORRES MUÑOZ por no haber realizado la contestación al fondo de la demanda en el término previsto en la ley, no promover ni evacuar prueba alguna que desvirtuara la pretensión del actor.
Segundo: CON LUGAR la demanda por DESALOJO Y COBRO DE BOLIVARES, interpuesta por la ciudadana ELSY DEL CARMEN DURAN DIAZ, a través de su apoderada judicial Betty Josefina Rondon contra la ciudadana JOHANNA GUADALUPE TORRES MUÑOZ.
Tercero: Se le ordena a la ciudadana JOHANNA GUADALUPE TORRES MUÑOZ, ha realizar la entrega del inmueble, plenamente identificado en .....