SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra de JULIO CESAR MONRROY LINARES, por la comisión del delito de Violencia Físicaisto y sancionado en el artículo 42, en armonía con el numeral 2 del articulo 15, de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana LUZ MARINA MENDEZ CASTILO, por cuamplimiento con las condiciones impuestas en la suspensión condicionald del proceso.