PRIMERO: CON LUGAR la apelación ejercida por el ciudadano José Hugo Contreras asistido por el abogado Ángel Atilio Contreras Miranda, en contra de la decisión proferida por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sede Alterna El Vigía, en fecha 11 de junio de 2011; en consecuencia, se anula el fallo recurrido.
SEGUNDO: Se ordena al Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sede Alterna El Vigía, que emita nuevamente pronunciamiento acerca de la admisión de la acción de amparo constitucional, una vez que se verifique que no está incursa en alguna de las causales de inadmisibilidad contemplada en los artículos 6 y 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.