PARTE DISPOSITIVA
EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la demanda formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos MARÍA GREGORIA ALFANTE DE GONZÁLEZ y JOSÉ EMILIANO GONZÁLEZ RIVAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de profesión Secretaria la primera y el segundo Funcionario Policial, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-9.479.129 y V-8.043.961, en su orden, domiciliado la primera en el Conjunto Residencial Doña Lola, casa N° 6-A, Manzano Bajo, Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del estado Mérida y el segundo en la Calle Camejo, casa N° 24, Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del estado Mérida, según matrimonio civil celebrado por ante la Prefectura .....